HOMBRES DE LEY

Secuestros, angustias e incertidumbres que generan

Los secuestros cada día se replican más, ya sean, express o virtuales. Hablamos con el abogado Diego Salinas para saber como comportarnos y que medidas tomar al respecto.

Secuestros, angustias e incertidumbres que generan
El Diario Sur

La figura del secuestro extorsivo o recate constituye un delito contrala propiedad, la privación de la libertad que existe en ella (sustraer,retener, ocultar a una persona), es simplemente, el medio empleado por eldelincuente para extorsionar y sacar rescate.-

Esta figura penal se halla tipificada en el Código Penal Argentino ensu artículo 170 que dice: "Se impondrá reclusión o prisión de cinco aquince años, al que sustrajere, retuviere u ocultare a una persona para sacarrescate. "Si el autor lograre su propósito, el mínimo de la pena seelevará a ocho años".   

La ley 25.742 introdujo al Art. 170 una serie de agravantes que elevanconsiderablemente la pena. Para agravar el ilícito la ley ha tenido en cuentacircunstancias personales de la víctima, las circunstancias personales delautor, las relaciones de familia o de respeto, la pluralidad de partícipes y elresultado.

Nuestro Código Penal contempla dentro de los delitos contra laliberad, en su capítulo I, los delitos contra la libertad individual, donde secontemplan los casos de someter a una persona a servidumbre o recibirla ya enesa condición, y mantenerla en ella (art. 140) figura delictiva similar alplagio romano. También está tipificado el que privare a otro de su libertadpersonal ilegalmente (art. 141). Aquí se configuraría el delito de secuestro,propiamente dicho, que tiene asignada una pena de prisión o reclusión de seismeses a tres años.

No es necesario para que se configure el delito el encierro de lavíctima, o que no pueda desplazarse, lo que debe darse es que el desplazamientotenga límites. Puede incluso ser retenido en su propio domicilio. También puededarse por omisión, por ejemplo cuando alguien esté encargado de una personainválida y no la saque jamás de su domicilio, pudiendo y necesitando hacerlo.

El artículo 142 menciona las circunstancias agravantes, que elevan lapena de dos a seis años de prisión o reclusión: 1. Cuando mediare en lacomisión del hecho, violencias, amenazas, o se hiciera por venganza o motivosreligiosos; 2. Por el vínculo, familiar o de respeto; si no importa un delitocon pena mayor; 3. Cuando resulte del hecho, daño grave para la persona, salud,o negocios de la víctima; 4. si se simula pertenecer a una fuerza pública o sedice actuar por orden de ella, y por último 5. Si el secuestro es por más de unmes.

El artículo 142 bis agrava aún más las penas, con cinco a quince añosde prisión o reclusión, en caso de secuestro extorsivo, o sea cuando laretención física de la persona es para que haga algo, él mismo, o un tercero, oque no le permitan hacer algo o lo obliguen a tolerar algo, contra su voluntad,elevándose la pena a ocho años como mínimo, si el propósito se obtiene.

La segunda parte de este artículo prevé incluso penas más graves (10 a25 años de prisión o reclusión) en los casos siguientes: Si es un menor de 18años o mayor de 70, o mujer embarazada; si se trata de pariente próximo(ascendiente, hermano, cónyuge o concubino) o a quien se le deba particularrespeto; en el caso de persona discapacitada, o cuando se le causaren graves ogravísimas lesiones. También se aplica este artículo cuando en la comisión deldelito participaran tres personas por lo menos, cuando quien lo cometepertenezca o haya pertenecido a fuerzas de seguridad, armadas, o de inteligencia.

Si del hecho resultare la muerte de la persona secuestrada sedistinguen dos supuestos: cuando no hubo intención y cuando hubo dolo. En elprimer caso, se aplica la pena de 15 a 25 años de prisión o reclusión, y en elsegundo, la de prisión o reclusión perpetuas.

El secuestro extorsivo se agrava cuando el autor lograre sacarrescate. finalidad que perseguía al privar de la libertad a la víctima. Ellogro del propósito implica que el agente o el tercero a quien podía beneficiarel rescate obtuvo lo que constituye el precio de la libertad del secuestrado;no alcanzando a llenar el tipo la sola circunstancia de que la víctima de laextorsión se haya desprendido de los bienes que componen ese precio si ellos nohan ingresado en la esfera de disposición del agente o del tercero. Se haconsiderado irrelevante el hecho de que el autor haya bajado sus pretensionesen cuanto al monto del rescate (p. ej. porque la víctima no haya podido reunirdeterminada cantidad de dinero). bastando. para que se configure la agravante.que se haya pagado por la obtención de la libertad y que ese pago hayaingresado en la esfera de disposición del autor.

Las modalidades pueden ser express o virtual. En el caso del primero,las exigencias pecuniarias son menores, por lo tanto cualquier ciudadano quemaneje algo de efectivo, sin ser una suma importante puede ser víctima de estetipo de delito. Generalmente secuestran "al boleo”. Es decir, eligen a lavíctima por su auto, o porque vieron que podían sacar algún provecho extra reteniéndolopor un tiempo corto.

En el caso  del virtual, seinician con una llamada telefónica, que puede terminar con el desembolso dedinero, joyas o tarjetas telefónicas. La diferencia es que, en los secuestrosvirtuales, la víctima no existe. Esta modalidad no se trata de un secuestro, yaque no implica una restricción a la libertad ambulatoria. Éste tipo de figuraconsiste en el engaño dirigido a los familiares o allegados de una presunta víctima,para lograr de ellos una disposición patrimonial, haciéndoles creer falsamenteque está se encuentra privada de su libertad.

Algo que también sucede en estos casos de secuestro es que puede darseel llamado "síndrome de Estocolmo”, en el cual las víctimas de un secuestro seidentifican con sus captores y establecen lazos afectivos con ellos, llegando adefenderlos ante las autoridades, negándose a declarar en su contra,manteniendo relaciones sexuales con ellos o uniéndose a sus grupos delictivos ocausas políticas.